Estos son los requisitos mínimos según el sitio oficial de la municipalidad de General Pueyrredón al tiempo de publicación de este blog (https://storage.mardelplata.gov.ar/index.php/s/nxHYqTZLDFm6rTa)
¿Cómo saber si el local elegido es apto para la habilitación del rubro?
La Municipalidad pone a disposición del contribuyente la posibilidad de contar con un ASESORAMIENTO
previo, que tendrá carácter vinculante.
Una vez completando el formulario correspondiente y abonando el sellado, un inspector se presentará en el
domicilio, pactando en día y horario previamente convenido, a fin de asesorar en materia de requisitos del
inmueble en forma escrita (Solicitud Asesoramiento).
Documentación para habilitar
• Formulario de Declaración Jurada Responsable (solicitud que se completa en el inicio del trámite por
Internet) impreso vía Web, ver tutorial en (https://www.mardelplata.gob.ar/habilitaciones)
• Dos (2) Copias Certificadas de Plano de Obra Aprobado, Visado o Regularizado y dos copias de croquis
de habilitación si hubiese modificaciones respecto del plano (https://www.mardelplata.gob.ar/
obras/obrasprivadas ).
• Pago sellado de DERECHOS DE OFICINA
• Fotocopia de la Tasa de Servicios Urbanos (con datos catastrales)
• Certificado de Prefactibilidad de Aguas y Cloacas
• Informes profesionales pertinentes en cada caso según el riesgo y superficie (Informe eléctrico, Informe
gas, Informe ventilación, informe de habitabilidad….).
De ser Persona Jurídica:
• Contrato Social Inscripto
• Contrato Social con Certificado de Tramite
• Ultima Acta de Designación de Autoridades
- Contrato de gestión
- Contrato profesional
- Acta Poder de Asesoría Letrada municipal
- Poder ante escribano público
- Data fiscal
- Exhibirá certificado de autorización
- Licencia de REBA
- Si bien son trámites independientes, de contar con letreros, toldos, marquesinas, sombrillas, mesas y sillas, cerramientos/deck, deberá contar con permisos vigentes para su emplazamiento, emanada de autoridad competente.
- Análisis bacteriológico de potabilidad del agua por OSSE (si no hubiese agua corriente, el análisis será químico, bacteriológico por laboratorio privado)
- Certificado de control de Plagas actualizado (desratización, desinfección, y/o fumigación del local)
- Certificado de salud y certificado de manipulación de alimentos de todo el personal.
- Rige en los establecimientos la prohibición de fumar en lugares no habilitados.
- No desvirtuar rubro solicitado/habilitado.
- Garantizar el ingreso y egreso para su funcionamiento y evacuación.
- Exhibir permiso de espectáculo en caso de corresponder, respetar el horario permitido.
- Respetar el horario de prohibición de venta de bebidas alcohólicas
- No exceder la capacidad otorgada o permitida según el rubro.
- No suministrar y/o vender a ningún título bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.
- Mantener las condiciones de seguridad e higiénicas sanitarias reglamentarias.
- Todas las instalaciones deben mantener condiciones higiénicas sanitarias adecuadas en todos los sectores del local.
- Las medidas mínimas para habilitar un café bar/Restaurante, conforme el Reglamento General de Construcciones (ordenanza 6997, cuadro 3.5.2). Se considerará una tolerancia del 10% en relación a las medidas.
- Las dimensiones mínimas deben ser tres (3) metros de lado, altura de tres (3) metros y una superficie mínima de dieciséis (16) metros cuadrados.
- Cielorraso de material incombustible con terminación lisa y fácil limpieza.
- Piso de material impermeable, de fácil limpieza, con declive a rejilla de desagüe (rejilla de baldeo).
- Ventilación directa al exterior.
- Las dimensiones mínimas deben ser tres (3) metros de lado, Altura de tres (3) metros y una superficie de 16 m2.
- Piso de material impermeable, con declive a rejilla de desagüe. (rejilla de baldeo)
- Friso impermeable a 2,10 m de altura en todo el perímetro. Debe contar con revestimiento impermeable en solados y muros de fácil limpieza y buen estado de conservación.
- Bajo mesadas azulejadas o con puertas:
- Las mesadas deben ser de material reglamentario (acero, mármol u otro material adecuado) con superficies lisas, limpias y buen estado de conservación.
- Cámara con desengrasador, según características constructivas de OSSE.
- Pileta impermeable con agua fría y caliente conectada a red cloacal.
- Debe contar con campana extractora de humos y olores sobre artefactos destinados a cocción con ventilación en perfecto estado de higiene y tiraje al exterior conectadas con conducto evacuador a los cuatro (4) vientos con cortafuegos.
- Contará con ventilación al exterior directa con telas mosquiteros o malla anti roedores y/o ventilación.
- Contará con inyector de aire que garantice 4 renovaciones por horas del volumen de la cocina
- Los alimentos deben estar conservados en envases reglamentarios, almacenados en lugares aptos y conservado sin peligro potencial de contaminación cruzada. (ubicados por especies afines).
- Las medidas generales de los servicios sanitarios deben encontrarse en condiciones de uso e higiene, poseer revestimiento impermeable de 2,10 de altura como mínimo, con terminación que impide la acumulación de suciedad en el borde en muros y pisos, este último con declive a rejilla de desagüe. Cielorraso de material incombustible con terminación lisa. Contar con provisión de agua potable con presión suficiente. Ventilación en forma directa al exterior por ventana o ventiluz, o ventilación por conducto individual de 10 X 30 cm. o conductos sistema "Co - Ve" o similar. Los servicios sanitarios podrán ser instalados, separados para cada sexo o unisex proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común (Ordenanza 6997 Baños).
- El ante baño debe tener una superficie mínima de 0,90 m2 y estar en comunicación directa con el local principal. Si bien la superficie mínima del baño es de 1 m2, con 1 m de lado mínimo, los servicios sanitarios serán tales que brinden la cantidad necesaria según la superficie. Con ventilación directa al exterior. Cumplirá con las condiciones que se enuncian en el Reglamento General de Construcciones (ordenanza 6997)
- Los locales para el servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos a través de un ante bañó cuyas puertas impidan la visión desde el interior de los servicios. No se permitirá el acceso de personas ajenas a la dotación del establecimiento (clientes, proveedores, etc.) a los servicios de salubridad para el personal. Ventilación directa al exterior.
- El vestuario y ducha se calculará a razón a 0,9 m2 por persona, con una superficie mínima de tres 3,00 m2 y lado mínimo de 1,50m, siendo obligatorio prever este local cuando en el establecimiento y/o comercio trabajen más de cinco (5) personas por turno. Cuando trabajen personas de ambos sexos habrá guardarropas independientemente para cada sexo debidamente identificados.
- Todo comercio debe contar con medidas mínimas de seguridad, durante la inspección se verifica lo normado por la Ordenanza 6997 (Reglamento General de Construcciones) y Ordenanza 12236 (Reglamento para instalaciones eléctricas), Mecánicas, Térmicas y de inflamables.
- El inspector verificará que los medios de salida no tengan ostrucciones y cuenten con el ancho mínimo exigido según la superficie. Todos los desniveles deben ser claramente identificados. Las escaleras deben estar provistas de pasamanos y antideslizante.
- Las luces de emergencia autónomas a batería, iluminaran todo el trayecto desd el punto más lejano hasta la salida más directa a la vía publica, debiendo estar la señalética a tl fin con cartelería luminosa en puerta de salida.
- La instalación eléctrica debe estar realizada con materiales aislantes y normados, embutidos y protegidos de cualquier contacto casual. Tablero eléctrico con tapa, contratapa, dotado con térmica y disyuntor diferencial.
- Los motores deben tener su correspondiente puesta a tierra y su protección mecánica.
- Se podrá requerir Protocolo de Medición de Puesta a tierra y Continuidad de las Masas.
- De contar con Caldera / tremo tanque, debe encontrarse apto para su uso y debidamente registrada en el Ministerio de Ambiente. Las instalaciones a gas deben cumplir con el uso de gas natural regulada por Camussi Gas Pampeana. No debe haber presencia de garrafas de gas envasado.
- El comercio debe contar con extintores portátiles en cada local en lugar accesible y prácticos, instalados con baliza a una altura entre 1,20m y 1.50 m. La cantidad mínima y dependiendo del riesgo/superficie es uno tipo ABC de 5 kg. en Salón, otro en vestuario y BC o K en la cocina (dependiendo del tipo de cocción).
- De poseer instalaciones fijas contra incendio, esta debe encontrarse en condiciones de uso (mangueras, lanza, etc), sin anomalías ni elemento faltantes.
- También se verificarán los materiales, solados y revestimiento estén en regla según el destino del local.
- Poseer certificado vigente del tratamiento ignífugo sobre materiales combustibles (telones, cortinados, equipamiento, etc.)
- La ventilación debe ser acorde a la normativa según el tipo de local, donde el inspector verificará en el caso de ventilación mecánica el correcto funcionamiento. El conducto de ventilación debe encontrarse libre de cualquier clase de instalaciones. Los ambientes con artefactos a gas deben contar con la ventilación superior o interior reglamentaria.
- Una chimenea o conducto para evacuar humo, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, debe realizar según la ordenanza 6997 y encontrarse limpia libre de grasa el conjunto de conductos, campana, equipo de extracción y los filtros, exhibiendo al momento de la inspección constancia del mantenimiento.
- Exhibir habilitación de ascensor y/o montacargas mediante la inscripción en el Departamento de Electromecánica.
- Acreditar conservación y mantenimiento vigente presentando el correspondiente libro de mantenimiento
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