5.8.2.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN COMERCIO QUE
TRAFICA CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en comercio que trafica con productos alimenticios,
son considerados de tercera clase en cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y medios
exigidos de salida.
En cuanto a ventilación la Dirección puede, teniendo en cuenta naturaleza del trabajo que se realice,
exigir ventilación mecánica complementaria.
Además se satisfará lo siguiente:
a)
Solado:
El solado de la unidad de uso que conforme el comercio será de material impermeable e
invulnerable a los roedores. Tendrá desagües a la red cloacal según las disposiciones de O.S.
b) Paramentos - cielorrasos:
Sus detalles técnicos se ajustarán a las exigencias de la Dirección de Inspección General y/o de
Bromatología, según corresponda.
c) Vanos:
Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 y su Dec.
Reglamentario Nº 92767/ 36.
Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina de 2mm.
Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al por menor o comercios de
productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, ni en locales de consuno.
d) Servicio de salubridad para el personal:
El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determine el
artículo 3.7.3. inciso c) "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos,
comerciales e industriales".
e) Guardarropa;
Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un
local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de
personas que trabaja en un mismo turno excede de (5).
Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo
y debidamente identificados.
f)
Servicio de sanidad:
Cuando, a juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada en el comercio así lo
encuentre justificado, exigirá un local para servicio de sanidad. Este local es obligatorio para
más de cincuenta (50) personas que trabajen simultáneamente. Ver capítulo 3.8.
5.8.2.2 COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO
ELABORADOS.
Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo dispuesto
en 5.8.2.1.
Debe contar además, con pileta de material impermeable liso y/o de acero inoxidable, de medidas no
inferiores a 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad con servicio de agua fría y
caliente, y desagüe conectado a la red cloacal.
Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos.
5.8.2.3 CARNICERÍAS.
Cumplirán con las disposiciones de 5.8.2.1. y 5.8.2.2 y además con las siguientes:
a)
Los solados serán de mosaicos con desagües a pileta de patio con rejillas instaladas a razón de
una por cada 50m2 fracción del local.
b)
El revestimiento de las paredes será de azulejos de color claro hasta una altura de 2,10m. como
mínimo.
5.8.2.4 VENTILACION.
En carnicerías, pescaderías y verdulerías/fruterías habrá dispositivos de ventilación permanente.
5.8.3 PROVEEDURÍA - CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.
Una proveeduría satisfará lo establecido en 5.8.2., además lo siguiente:
a)
Salón de ventas: La superficie para el salón de ventas tendrá no menos de 100m2. Sin perjuicio
de cumplimentar las exigencias de "Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50m.
cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50m. cada una
cuando estos sean diferentes.
b) Servicio de salubridad para el público: Se cumplirá lo dispuesto en 3.7.3.
c) Depósito de mercaderías: Habrá un depósito para las sustancias alimenticias y otro
independiente para otras mercaderías; en este último se admitirá la existencia de envasado y
productos en envases herméticos.
d) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento,
troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para
operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados, en el último caso, los
paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios, como asimismo de
piletas de material de las características normadas en 8.2. 2.2. y pileta de patio.
e) Prevención contra incendio:
Deberá cumplir con las “Prevenciones generales contra incendio",
artículo 3.17.2.a.).
5.8.4 AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Un autoservicio de productos alimenticios, satisfará lo establecido en “Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y además lo siguiente:
a) Cumplirán lo dispuesto en 5.8.3.c) y además las disposiciones establecidas para los locales de 4a
clase cuando su superficie sea menor que 250m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir
con las disposiciones establecidas para los locales de 3a clase.
b) Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en
“Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos
frigoríficos", artículo 5.9.2.
c) Lugares para lavado y fraccionamiento: Se cumplirá con lo normado en el artículo 5.8.3.d).
d) Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para el público se determinará
según lo dispuesto en los incisos b) y d) de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios
públicos, comerciales e industriales".
e) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las
siguientes alternativas:
1) Mediante compactador o embolsador, en local ad hoc.
2) Mediante depósito: en el local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5% de la
superficie cubierta total y no deben comunicar directamente con el local de exposición y venta.
Cada local para residuos tendrá 2,50m. de lado mínimo y altura no inferior a 3m. y una única
abertura con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros
tendrán un revestimiento también impermeable. Cada local tendrá ventilación mecánica capaz
de diez renovaciones por hora y poseerá una canilla surtidora.
f) Prevención contra incendio: Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en
“Prevenciones generales contra incendio” artículo 3.17.2.a).
5.8.5 MERCADO DE PUESTOS MINORISTAS.
Un mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en “Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:
a)
Superficie y altura:
Cuando la superficie del mercado no excede los 150 m2. su altura libre será de 3,50m. por lo menos.
Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima será de 4,50m. Esta última puede ser disminuida
hasta 3,50m. a condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya
con una nave central de 4,50m. de alto que ocupe la tercera parte del área.
b) Salidas exigidas:
Sin perjuicio de cumplimentar “Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 3,00m.
cuando sirva simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando éstos sean
separados cada uno tendrá no menos de 2,50m.
c) Puestos:
1) Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8m2. y no menor que 2,50m.
de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará
superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 3m. La separación entre puestos que
expenden productos alimenticios y de éstos con otros, será por medio de un tabique de
hormigón o mampostería de 2m. de alto revestido con material impermeable y liso. Este
revestimiento es necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios.
La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas.
Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2m. de altura
mínima.
Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verduras, por
pared de mampostería de una altura mínima de 3m. con frisos impermeables hasta l,80m. y el
resto revocado y pintado.
Los puestos de venta de pan deberán contar con paredes de mampostería con frisos
impermeables hasta 2m. de altura y el resto revocado, alisado y pintado.
2) Externos: Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben
comunicar directamente con el mercado si no posee servicios sanitarios propios.
d) Pasajes o circulaciones interiores: El ancho mínimo de los pasajes o pasos destinados en un
mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será:
- Con puestos de los dos lados: 3.00m.
- Con Puestos de un solo lado:2.50m.
e) Servicio de salubridad para el público:
El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en los incisos b) y
d) de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e
industriales".
f) Instalación para residuos:
Habrá instalación para residuos que cumplirá con lo establecido en el inciso e) de
“Características constructivas de un autoservicio de productos alimenticios” (5.8.4.e).
5.8.6 COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS.
Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido en “Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además lo
siguiente:
Cuando la actividad sea permitida en una "galería de comercios", las dimensiones de los locales y los
servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en "Dimensiones de locales y quioscos en galería de
comercios" y "Servicios en galería de comercios".
a) Lugar para la permanencia del público:
El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de
iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.
Cuando a juicio de la Dirección estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y
columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas
debidamente tomadas.
Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con
un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene.
b) Cocinas:
Los locales utilizados como cocina, serán considerados como de tercera clase en cuanto se
trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.
El área mínima establecida para cocinas debe responder a las exigencias de la Ley Nacional
18284 (Código Alimentario Argentino) adoptado por este Municipio por Ordenanza 4192.
En cuanto a ventilación, la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad
que se realiza, exigir ventilación complementaria.
Las paredes interiores de la cocina se revestirán con friso de azulejos u otro material similar,
hasta una altura no menor que 2m. medidos desde el piso.
Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina.
Deberán ser visibles por el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda
observarla dentro del horario de funcionamiento.
Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana,
conectada al ambiente exterior por conducto que ventile a cuatro vientos, para la evacuación de
humo, vapor, gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la campana por un
sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación.
Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de medidas no
inferiores a 1 m, de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad, con servicio de agua
caliente y fría, y desagüe a la red cloacal.
c)Servicio de salubridad para el público:
Será de aplicación lo normado en 3.7.3.d).
d) Servicio de salubridad para el personal:
Será de aplicación lo normado en 3.7.3.c).
e) Depósito de mercadería:
Cuando se cuente con depósito para almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las
disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que
250m2. y las de tercera clase cuando la superficie sea mayor. El solado y paramentos serán de
material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal.
f) Instalación para residuos:
Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:
1)
Mediante compactador, o embolsador en local ad hoc.
2)
Mediante depósito destinado a los recipientes de desperdicios. Tendrá solado y
paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o
mediante conducto, además poseerá canilla surtidora.
g) Aislación acústica:
Cuando las cocinas, lavavajillas, circulaciones y salones comedores y/o bares, tengan
paramentos o cielorrasos que linden o puedan lindar con locales habitables, será obligatorio
aislarlos acústicamente por métodos o elementos que merezcan la aprobación de la D .O. P.
5.8.7 COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ELABORADOS Y/O BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y
EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE COLECTIVO
DE PASAJEROS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACION Y OTROS LUGARES DE USO
PUBLICO.
En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneos y/o empresas
de aeronavegación y salas de espectáculos, exposiciones, estadios, y otros lugares de reunión de
público que a tales efectos acepte la D.O.P., los locales y quioscos satisfarán las siguientes
condiciones:
a) Locales con acceso directo desde la vía pública:
Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan comunicación
inmediata con el vestíbulo o nave de la “estación", se dimensionarán según lo establecido en
este Reglamento para los locales de tercera clase.
b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:
Se regirán por las disposiciones
del artículo 5. 8. 1.
c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave:
Se regirán por las disposiciones del artículo 5. 8.1.
Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.
Además de lo dispuesto precedentemente los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido
en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios” y “Comercios donde se sirven y expenden comidas", cuando así corresponda.
No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la “estación” cuente con esos
servicios de uso público. Asimismo en los locales donde sirven y expenden comidas no se
exigirán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo con
el “coeficiente de ocupación” no exceda de diez ( 10) personas.
5.8.8 COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA
INMEDIATA.
5.8.8.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS COMERCIOS QUE ELABORAN
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA .
Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público, satisfarán lo
establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" y además lo siguiente:
a)
Local de ventas:
Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en “Comercios donde se
sirven y expenden comidas".
Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo podrá tener ventanales
fijos para permitir la visión entre ambos ambientes.
b) Cuadra de elaboración:
A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y
ventilación, el local será considerado de tercera clase. El área mínima establecida para el local
de tercera clase deberá respetar lo normado en 5.8.6. b). Contará con piletas de material
impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1m. de largo, 0,60m. de
ancho y 0,30m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría, y desagüe a la red cloacal.
c) Depósito de mercaderías:
El o los depósitos de materias primas empleadas en la elaboración, se ubicarán independizados
de la cuadra de elaboración, y de otras dependencias.
Habrá por lo menos un depósito para la materia prima y otro para envases vacíos.
d) Depósito de combustible:
Cuando se utilicen sólidos, los depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería.
Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en
"Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para
combustible líquido de consumo diario".
e) Lugar para lavado de materiales o envases:
Deberá contar con piletas reglamentarias ( 5.8.6.b ) .
5.8.8.2 ELABORACION Y VENTA DE PAN .
Una panadería cumplirá con lo dispuesto en "características constructivas de los comercios que
elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además lo normado en la Ordenanza 4252. (ojo ver esta ordenanza)
5.8.8.3 ELABORACION Y VENTA DE PASTAS FRESCAS.
No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la elaboración de pastas en
el salón de ventas a condición que:
a) El salón de venta posea una superficie no menor de 22 m2 .
b) El ambiente dedicado a la elaboración se halle separado del lugar destinado a la atención del
público, mediante vitrinas mostradores, barandas metálicas o tabiques de vidrio, de una altura
no superior a 2,20m.
c) Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos de 0,80m. de aquellas
separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará
a no menos que 3m. y a una distancia no inferior a 0,80m. de las vidrieras y a 0,80m. de todo
muro separador de unidades funcionales.
d) El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas, deberá cumplir lo
establecido en el inciso b) del presente artículo.
5.8.8.4 ELABORACION Y VENTA DE HELADOS, CREMAS HELADAS PRODUCTOS AFINES
(HELADERIAS).
Una heladería cumplirá con lo dispuesto en 5.8.8.1.
Cuando en el local de ventas se habiliten mesas y sillas para el público, se exigirán los requisitos
determinados en “Comercios donde se sirven o expenden comidas".
Cuando la elaboración se efectúa en el salón de venta, las instalaciones electromecánicas destinadas a
la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y
debidamente protegidas por mamparas de vidrio templado o material similar incombustible de una
altura de 2,20m. que la circunde. En este caso no se exigirá “cuadra de elaboración", debiendo
destinarse para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9m2., con un
lado mínimo de 2,50m. y una altura libre no menor que 3,00m.
A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera
clase.
5.8.8.5 ELABORACION Y VENTA DE PIZZA, FUGAZZA, FAINA, POSTRES, FLANES,
CHURROS Y EMPANADAS.
Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas,
cumplirán con lo dispuesto en 3.15.2., 3.15.4. y 4.12.
Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local
destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inciso b ) del artículo 5. 8. 6 .
5.8.8.6 PREPARACION DE INFUSIONES DE CAFE, TE Y YERBA MATE PARA SU
DISTRIBUCION Y VENTA AMBULANTE EN TERMOS .
Un local destinado a la preparación de infusiones de café, té y yerba mate, cumplirá con lo dispuesto
en este artículo, exceptuándoseles de la exigencia de poseer local de venta.
No obstante, deberán contar con local adecuado, separado de la “cuadra de elaboración” para la
atención de personal encargado de la distribución y venta.
5.8.9 ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FRACCIONAMIENTO, ENVASAMIENTO Y/O
EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS.
Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo
establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios” y además lo siguiente:
a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento:
Deberá contar con pileta de metal inoxidable o
material impermeable y liso, de no menos de 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de
profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.
b) Lugar para lavado de envases:
El lavado de envases se efectuará por sistema automático y
mecánico, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que
cumplirá los requisitos establecidos en “Características constructivas particulares de los
establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” incisos a), b) y c) (artículo
5.9.3.1.).
c) Depósito de mercadería:
Deberá contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de
fraccionamiento y ENVASAMIENTO, destinado a:
I)
Guarda de materia prima;
II) Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;
III) Guarda de envases vacíos.
Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la
venta cumplirán lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas de los
establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” (5.9.3.1.).
d) Local para ventas:
Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local cumplirá con
lo dispuesto en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con
productos alimenticios".
Podrá utilizarse como local de venta, parte del local de fraccionamiento, a condición de que el
mismo esté separado de aquél mediante mamparas de vidrio, templado o mampostería
revocada o alisada, de no menos de 2,20m. de altura, completada esa separación hasta el
cielorraso, con bastidores de malla fina. Todos los materiales serán incombustibles.
5.8.10 DEPOSITOS Y/O VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O
BEBIDAS ENVASADAS.
5.8.10.1
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS DEPOSITOS Y/O VENTA AL
POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/ O BEBIDAS ENVASADAS.
Estos locales cumplirán las disposiciones contenidas en “Características constructivas particulares de
un comercio que trafica con productos alimenticios", debiendo contar con locales separados cuando en
ellos se depositen productos elaborados y no elaborados. El local destinado a depósito de productos no
elaborados cumplirá además con lo dispuesto en “Comercio de venta al por menor de productos
alimenticios no elaborados".
Cuando el depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas, los muros y cielorrasos
contarán con revestimiento impermeable y perfectamente alisado.
El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de
Obras Sanitarias.
5.8.10.2
DEPOSITO DE HUEVOS.
Cuando en el se depositen mas de quinientas (500) docenas de huevos, deberá cumplir las siguientes
condiciones constructivas:
a) Deben existir locales separados para recepción, procesamiento, clasificación y embalaje, y
expedición.
b) Los locales de recepción y expedición deben tener una capacidad de almacenaje que será
calculada tomando como base la cantidad de 13 cajones de 30 docenas cada uno por metro cúbico.
Los cajones se estibaran a no menos de 15 cm. del suelo.
c) Deben exigirse equipos de aire acondicionado que mantengan la temperatura entre los 8 y los 15
grados C, y la humedad relativa entre los 70 y 90%.
d) Contiguo al local de recepción se hallará el local destinado a la clasificación y embalaje, donde se
ubicará la sala de inspección veterinaria.
Cuando la capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de huevos, el local utilizado como
revisadero, podrá no reunir las condiciones de un local de tercera clase.
5.8.10.3
DEPOSITO DE PRODUCTOS LACTEOS.
Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo establecido en
“Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o
bebidas envasadas", se cumplirá lo siguiente:
a) Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no
mayor que 10º centígrados.
b) Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto, tendrá los muros con revestimiento
impermeable hasta el cielorraso.
c) Cuando además de depositarse, se realicen operaciones relativas al procesado del queso, tales
como aceitado, lavado, coloreado, parafinado, enharinado, raspado, descortezado, sellado y
envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito, y provisto de las
instalaciones exigidas en 5..5.
5.8.10.4
MADURADERO DE BANANAS.
Para el proceso de maduración, independiente del local de depósito, deberá contarse con cámaras
especiales, que reunirán las siguientes características:
a) Serán constituidas con material incombustible
b) Los paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable
c) Los solados serán de material impermeable.
d) Las puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible, abrirán hacia afuera y
estarán provistas por dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas
indistintamente, tanto del interior como desde el exterior y además poseerán alarma visual y
sonora.
5.8.10.5
VENTA DE CARNES EN SUBASTA PUBLICA.
Atento a lo normado por el Decreto 489/81 ( del P.E.N. y a las exigencias de SENASA), la edificación
para la actividad del rubro debe responder a las siguientes características:
- Piso impermeable con 2% de declive;
- Frisos de azulejos o similares hasta 3m., el resto y el techo cubiertos con revoque fino y pintura
impermeable de color blanco;
- Local para inspección veterinaria;
- Plataforma de carga y descarga;
- Local para exposición y venta independiente de la carga y descarga;
- Cámaras frigoríficas;
- Depósito de comisos;
- Vestuarios y servicios sanitarios reglamentarios; en el local de recepción, exposición y venta, la
temperatura no podrá exceder los 10 grados C.
- Los rieles del local de venta estarán colocados a una distancia de 1m. entre sí y a 1m. de las columnas
y paredes.
- Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitos y/o venta al por
mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", los locales deberán tener una superficie
mínima de 300m2., un lado mínimo de 6m . y una altura de 3, 50m.
Los ganchos y rieles deberán ser de material anticorrosivo.
.8.10.6
VENTA AL DETALLE.
En los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde
además se efectúe venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en
"Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o, bebidas envasadas", en
"Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados", según corresponda.
5.8.11 SUPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y
COMERCIOS CON ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS
(INCLUYE SUPERMERCADO).
a) Dimensiones, iluminación y ventilación.
1)
A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y
ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase.
2) La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá responder a lo
establecido en "Coeficiente de ocupación ( 3 6.8. ) .
3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie, como
mínimo, para la circulación y permanencia del público y del personal.
b) Paramentos.
Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros
revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene.
c) Cielorrasos.
Serán de material incombustible, de fácil limpieza y tendrán tratamientos antitéticos y de
aislación acústica.
d) Solado.
Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza.
e) Depósitos anexos.
Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal, ajustarán sus
dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Reglamento para los locales
de cuarta clase, cuando su superficie sea menor que . 250m2.
Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los
locales de tercera clase.
f) Instalaciones eléctricas.
Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de "Instalaciones
eléctricas".
g) Salidas exigidas.
Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de salidas" Capítulo 3. 6. los pasos interiores para la
circulación del público en supertiendas y autoservicios no serán inferiores que 1,50m.
En los "Comercios con acceso al público y no expresamente clasificados" los pasos interiores
para la circulación de público no serán inferiores que 1 m.
h) Servicio de salubridad para el personal.
El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el
artículo 3.7.3. inciso c).
A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.
i) Servicio de salubridad para el público.
Será de aplicación las normas del artículo 3.7.3. inciso d).
j) Protección contra incendio.
Se observarán estrictamente las condiciones constructivas y prevenciones establecidas en 3.17
y 3.18.
k) Estacionamiento de vehículos, carga y descarga.
Ver COT y sus normas complementarias.
l) Sectores de requisitos diversos.
En un supermercado o supertienda, cada sector (por ej. alimenticio, vestimenta, etc. del hogar,
etc.) responderá a los requerimientos específicos de la actividad.