lunes, 10 de marzo de 2025

RECOMENDACIONES MUY IMPORTANTES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE DECIDIR INICIAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL

 RECOMENDACIONES MUY IMPORTANTES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE DECIDIR INICIAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL

Recomendaciones realizadas por Marcelo Irazusta. Irazusta trabajó durante mas de treinta años en la Dirección de Inspección General. Fue inspector, inspector Especializado, Supervisor de Inspectores responsable de habilitaciones de instituciones de salud y educación, Jefe de División de Nocturnidad y Jefe de Departamento de Nocturnidad y Ruidos Molestos.

Estas recomendaciones con esenciales a tener en cuenta para evitar dolores de cabeza luego de iniciar el trámite y la explotación comercial.




miércoles, 5 de marzo de 2025

PELUQUERÍAS Y BARBERÍAS

 



¿Cómo saber si el local elegido es apto para la habilitación del rubro?

La Municipalidad pone a disposición del contribuyente la posibilidad de contar con un ASESORAMIENTO previo, que tendrá carácter vinculante.

Una vez completando el formulario correspondiente y abonando el sellado, un inspector se presentará en el domicilio, pactando en día y horario previamente convenido, a fin de asesorar en materia de requisitos del inmueble en forma escrita (Solicitud Asesoramiento).

Documentación para habilitar

• Formulario de Declaración Jurada Responsable (solicitud que se completa en el inicio del trámite por

Internet) impreso vía Web, ver tutorial en (https://www.mardelplata.gob.ar/habilitaciones)

• Dos (2) Copias Certificadas de Plano de Obra Aprobado, Visado o Regularizado y dos copias de croquis de habilitación si hubiese modificaciones respecto del plano (https://www.mardelplata.gob.ar/obras/obrasprivadas ).

• Pago sellado de DERECHOS DE OFICINA

• Fotocopia de la Tasa de Servicios Urbanos (con datos catastrales)

• Certificado de Prefactibilidad de Aguas y Cloacas

• Informes profesionales pertinentes en cada caso según el riesgo y superficie (Informe eléctrico, Informe gas, Informe ventilación, informe de habitabilidad….).

De ser Persona Jurídica:

• Contrato Social Inscripto

• Contrato Social con Certificado de Tramite

• Ultima Acta de Designación de Autoridades

De realizar el trámite un tercero:

• Contrato de Gestión

• Contrato Profesional

• Acta Poder de Asesoría Letrada

• Poder ante Escribano Público

Los avances del trámite se comunicaran vía mail.

Documentación en una inspección

Al momento de la inspección la autoridad puede solicitarle la siguiente documentación:

• Data Fiscal

• Exhibirá Certificado de autorización

• Si bien son trámites independientes, decontar con letreros debe contar con permiso vigente para su

instalación y emplazamiento, emanada de autoridad competente.

• Análisis bacteriológico de potabilidad del agua por OSSE. (si no hubiera agua corriente, el análisis será químico-bacteriológico por laboratorio privado)

• Certificado de Control de Plagas actualizado (desratización, desinfección y/o fumigación del local)

• Titulo habilitante.

Inspectores:

Los inspectores se identificarán con una credencial con QR, que puede cotejar en la página Web del

municipio mediante la lectura del código o bien en https://www.mardelplata.gob.ar/inspectores

El inspector controlará la actividad habilitada, observando tanto el o los rubros desarrollados como medidas estructurales o similares. En caso de descubrir falseamiento actuara de acuerdo a la gravedad y de detectar falencias podrá requerir informes, que serán firmados por profesional matriculado y visado por los Colegios correspondientes, otorgando un plazo correspondiente a la complejidad de los mismas. Dejando constancia del procedimiento por Acta de Inspección, con copia al contribuyente.

Requerimientos funcionales

• Rige en los establecimientos la prohibición de fumar en lugares no habilitados.

• No desvirtuar rubro solicitado/habilitado.

• Garantizar el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuación.

Instalaciones

Todas las instalaciones deben mantener condiciones higiénico sanitarias adecuadas en

todos los sectores del local.

Las dimensiones mínimas requeridas para habilitar una PELUQUERÍA/BARBERÍA, conforme

al Reglamento General de Construcciones Ord. 6997 (Cuadro 3.5.2.). Se considerará una

tolerancia del 10% en referencia a las medidas.

Condiciones salón

• Las dimensiones mínimas deben ser 3m de lado, altura 3m y una superficie de 16 m2.

• Cielorraso de material incombustible con terminación lisa de fácil limpieza

• Piso de material impermeable, de fácil limpieza, con declive a rejilla de desagüe (rejilla

de baldeo)

• Ventilación: directa al exterior

• Sillon lava cabeza con pileta impermeable con agua fría y caliente conectada a red

cloacal.

Servicios Sanitarios

Las medidas generales los servicios sanitarios deben encontrarse en condiciones de uso e

higiene, poseer revestimiento impermeable de 2,10m. de altura como mínimo, con 

terminación que impida la acumulación de suciedad en el borde en muros y pisos, este

último con declive a rejilla de desagüe. Cielorraso de material incombustible con

terminación lisa. Contar con provisión de agua potable con presión suficiente. Ventilación

en forma directa al exterior por ventana o ventiluz, o ventilación por conducto individual

de 10 x 30 cm. o conductos sistema “Co-Ve” o similar.

Los servicios sanitarios podrán ser instalados, separados para cada sexo o unisex y

proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común

(Ord. 6997 Baños).

Baño Personal

Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o

permanencia y se comunicarán con estos a través de un antebaño cuyas puertas impidan

la visión del interior de los servicios. No se permitirá el acceso de personas ajenas a la

dotación del establecimiento (clientes, proveedores, etc.) a los servicios de salubridad para

el personal. Ventilación directa al exterior.

SEGURIDAD

Todo comercio debe contar con medidas mínimas de seguridad, durante la inspección se verifica lo normado por Ord. 6997 Reglamento General de Construcciones y Ord. 12236 Reglamento para Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables .

El inspector verificará que los medios de salida no tengan obstrucciones y cuenten con el ancho mínimo

exigido según la superficie. Todos los desniveles deben ser claramente identificados. Las escaleras deben estar provistas de pasamanos y antideslizantes.

Las luces de emergencia, autónomas a batería, iluminarán todo el trayecto desde el punto más lejano hasta la salida más directa a la vía pública, debiendo estar la señalética a tal fin con cartelería luminosa en puerta de salida.

Instalación eléctrica

La instalación eléctrica debe estar realizadacon materiales aislantes y normados, embutidos y protegidos de cualquier contacto casual. Tablero eléctrico con tapa, contratapa, dotado con térmicas y disyuntor diferencial.

Instalaciones a Gas

Las instalaciones a gas deben cumplir con el uso de gas natural regulada por Camussi Gas Pampeana. No debe haber presencia de garrafas de gas envasado.

Extintores

El comercio debe contar con extintores portátiles en cada local en lugares accesibles y prácticos, instalados con baliza a una altura entre 1,20m. y 1,50m. La cantidad mínima y dependiendo del riesgo/superficie es: uno Tipo ABC de 5 Kg en Salón.

También se verificarán los materiales, solados y revestimientos estén en regla según el destino del local. Poseer certificado vigente del tratamiento ignífugo sobre materiales combustibles (telones, cortinados, equipamiento, etc).

Ventilaciones

La ventilación debe ser acorde a la normativa según el tipo de local, donde el inspector verificara en el caso de ventilación mecánica el correcto funcionamiento. Los ambientes con artefactos a gas deben contar con la ventilación superior e inferior reglamentaria


martes, 4 de marzo de 2025

FRUTERIA VERDULERIA RESUMEN DE REQUISITOS

 ¿Cómo saber si el local elegido es apto para la habilitación del rubro?

La Municipalidad pone a disposición del contribuyente la posibilidad de contar con un ASESORAMIENTO previo, que tendrá carácter vinculante.

Una vez completando el formulario correspondiente y abonando el sellado, un inspector se presentará en el domicilio, pactando en día y horario previamente convenido, a fin de asesorar en materia de requisitos del inmueble en forma escrita (Solicitud Asesoramiento) .

Documentación para habilitar

• Formulario de Declaración Jurada Responsable (solicitud que se completa en el inicio del trámite por

Internet) impreso vía Web, ver tutorial en (https://www.mardelplata.gob.ar/habilitaciones)

• Dos (2) Copias Certificadas de Plano de Obra Aprobado, Visado o Regularizado y dos copias de croquis de habilitación si hubiese modificaciones respecto del plano (https://www.mardelplata.gob.ar/obras/obrasprivadas ).

• Pago sellado de DERECHOS DE OFICINA

• Fotocopia de la Tasa de Servicios Urbanos (con datos catastrales)

• Certificado de Prefactibilidad de Aguas y Cloacas

• Informes profesionales pertinentes en cada caso según el riesgo y superficie (Informe eléctrico, Informe gas, Informe ventilación, informe de habitabilidad….).

De ser Persona Jurídica:

• Contrato Social Inscripto

• Contrato Social con Certificado de Tramite

• Ultima Acta de Designación de Autoridades


REQUISITOS PARA HABILITAR UNA FRUTERÍA Y VERDULERÍA. DOCUMENTACIÓN

De realizar el trámite un tercero:

• Contrato de Gestión

• Contrato Profesional

• Acta Poder de Asesoría Letrada

• Poder ante Escribano Público

Los avances del trámite se comunicaran vía mail.

Documentación en una inspección

Al momento de la inspección la autoridad puede solicitarle la siguiente documentación:

• Data Fiscal

• Exhibirá Certificado de autorización

• Análisis bacteriológico de potabilidad del agua por OSSE. (si no hubiera agua corriente, el análisis será químico-bacteriológico por laboratorio privado)

• Certificado de Control de Plagas actualizado (desratización, desinfección y/o fumigación del local)

• Si bien son trámites independientes, de contar con letreros debe contar con permiso vigente para su

instalación y emplazamiento, emanada de autoridad competente.

• Certificado de Salud y Certificado de Manipulador de Alimentos de todo el personal.


INSPECTORES

Los inspectores se identificarán con una credencial con QR, que puede cotejar en la página Web del

municipio mediante la lectura del código o bien en https://www.mardelplata.gob.ar/inspectores

El inspector controlará la actividad habilitada, observando tanto el o los rubros desarrollados como medidas estructurales o similares. En caso de descubrir falseamiento actuara de acuerdo a la gravedad y de detectar falencias podrá requerir informes, que serán firmados por profesional matriculado y visado por los Colegios correspondientes, otorgando un plazo correspondiente a la complejidad de los mismas. Dejando constancia del procedimiento por Acta de Inspección, con copia al contribuyente.

Requerimientos funcionales

• Rige en los establecimientos la prohibición de fumar en lugares no habilitados.

• No desvirtuar rubro solicitado/habilitado.

• Garantizar el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuación


Instalaciones

Todas las instalaciones deben mantener condiciones higiénico sanitarias adecuadas en todos los sectores del local.

Las dimensiones mínimas requeridas para habilitar un FRUTERIA-VERDULERIA, conforme al Reglamento General de Construcciones Ord. 6997 (Cuadro 3.5.2.). Se considerará una tolerancia del 10% en referencia a las medidas.

Condiciones salón

• Las dimensiones mínimas deben ser 3m de lado, altura 3m y una superficie de 16 m2.

• Cielorraso de material incombustible con terminación lisa de fácil limpieza

• Piso de material impermeable, de fácil limpieza, con declive a rejilla de desagüe (rejilla de baldeo)

• Ventilación: directa al exterior

• Pileta impermeable con agua conectada a red cloacal..

• Friso impermeable a 2.10 m. de altura todo el perímetro. Debe contar con revestimiento impermeable en solados y muros de fácil limpieza y buen estado de conservación.

Servicios Sanitarios

Las medidas generales los servicios sanitarios deben encontrarse en condiciones de uso e higiene, poseer revestimiento impermeable de 2,10m. de altura como mínimo, con terminación que impida la acumulación de suciedad en el borde en muros y pisos, este último con declive a rejilla de desagüe. Cielorraso de material incombustible con terminación lisa. Contar con provisión de agua potable con presión suficiente. 

Ventilación en forma directa al exterior por ventana o ventiluz, o ventilación por conducto individual de 10 x 30 cm. o conductos sistema “Co-Ve” o similar.

Los servicios sanitarios podrán ser instalados, separados para cada sexo o unisex y proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común (Ord. 6997 Baños).


Baño Personal

Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos a través de un antebaño cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios.

No se permitirá el acceso de personas ajenas a la dotación del establecimiento (clientes, proveedores, etc.) a los servicios de salubridad para el personal. 

Ventilación directa al exterior.



DESPENSA Y FIAMBRERIA

 ¿Cómo saber si el local elegido es apto para la habilitación del rubro?

La Municipalidad pone a disposición del contribuyente la posibilidad de contar con un ASESORAMIENTO previo, que tendrá carácter vinculante.

Una vez completando el formulario correspondiente y abonando el sellado, un inspector se presentará en el domicilio, pactando en día y horario previamente convenido, a fin de asesorar en materia de requisitos del inmueble en forma escrita (Solicitud Asesoramiento) .

Documentación para habilitar

• Formulario de Declaración Jurada Responsable (solicitud que se completa en el inicio del trámite por

Internet) impreso vía Web, ver tutorial en (https://www.mardelplata.gob.ar/habilitaciones)

• Dos (2) Copias Certificadas de Plano de Obra Aprobado, Visado o Regularizado y dos copias de croquis de habilitación si hubiese modificaciones respecto del plano (https://www.mardelplata.gob.ar/obras/

obrasprivadas ).

• Pago sellado de DERECHOS DE OFICINA

• Fotocopia de la Tasa de Servicios Urbanos (con datos catastrales)

• Certificado de Prefactibilidad de Aguas y Cloacas

• Informes profesionales pertinentes en cada caso según el riesgo y superficie (Informe eléctrico, Informe gas, Informe ventilación, informe de habitabilidad….).

De ser Persona Jurídica:

• Contrato Social Inscripto

• Contrato Social con Certificado de Tramite

• Ultima Acta de Designación de Autoridades


De realizar el trámite un tercero:

• Contrato de Gestión

• Contrato Profesional

• Acta Poder de Asesoría Letrada

• Poder ante Escribano Público

Los avances del trámite se comunicaran vía mail.

Documentación en una inspección

Al momento de la inspección la autoridad puede solicitarle la siguiente documentación:

• Data Fiscal

• Exhibirá Certificado de autorización

• Licencia ReBA

• Análisis bacteriológico de potabilidad del agua por OSSE. (si no hubiera agua corriente, el análisis será químico-bacteriológico por laboratorio privado)

• Certificado de Control de Plagas actualizado (desratización, desinfección y/o fumigación del local)

• Si bien son trámites independientes, de contar con letreros debe contar con permiso vigente para su

instalación y emplazamiento, emanada de autoridad competente.

• Certificado de Salud y Certificado de Manipulador de Alimentos de todo el personal.


INSPECTORES

Los inspectores se identificarán con una credencial con QR, que puede cotejar en la página Web del

municipio mediante la lectura del código o bien en https://www.mardelplata.gob.ar/inspectores

El inspector controlará la actividad habilitada, observando tanto el o los rubros desarrollados como medidas estructurales o similares. En caso de descubrir falseamiento actuara de acuerdo a la gravedad y de detectar falencias podrá requerir informes, que serán firmados por profesional matriculado y visado por los Colegios correspondientes, otorgando un plazo correspondiente a la complejidad de los mismas. Dejando constancia del procedimiento por Acta de Inspección, con copia al contribuyente.

Requerimientos funcionales

• Rige en los establecimientos la prohibición de fumar en lugares no habilitados.

• No desvirtuar rubro solicitado/habilitado.

• Garantizar el ingreso o egreso para su funcionamiento y evacuación.

• Respetar el horario de prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

REQUISITOS PARA HABILITAR DESPENSA/FIAMBRERÍA/REVENTA DE PAN/ DOCUMENTACIÓN

Instalaciones

Todas las instalaciones deben mantener condiciones higiénico sanitarias adecuadas en todos los sectores del local.

Las dimensiones mínimas requeridas para habilitar un DESPENSA-FIAMBRERIA-REVENTA DE PAN, conforme al Reglamento General de Construcciones Ord. 6997 (Cuadro 3.5.2.). Se considerará una tolerancia del 10% en referencia a las medidas.

Condiciones Despensa

• Las dimensiones mínimas deben ser 3m de lado, altura 3m y una superficie de 16 m2.

• Cielorraso de material incombustible con terminación lisa de fácil limpieza

• Piso de material impermeable, de fácil limpieza, con declive a rejilla de desagüe (rejilla de baldeo)

• Ventilación: directa al exterior

• Los alimentos deben estar conservados en envases reglamentarios, almacenados en lugares aptos y

conservados sin peligro potencial de contaminación cruzada (ubicados por especies afines).

Sector Fiambrería

• Pileta impermeable con agua fría y caliente conectada a red cloacal.

• Las mesadas deben ser de material reglamentario (acero, mármol u otro material adecuado) con

superficies lisas, limpias y en buen estado de conservación.

• Friso impermeable a 2.10 m. de altura todo el perímetro Debe contar con revestimiento impermeable en

solados y muros de fácil limpieza y buen estado de conservación.:

Sector Reventa de pan

• Las dimensión mínima de superficie es 10 m2.

• Separado funcionalmente del resto de los rubros.

• Factura de procedencia.


Servicios Sanitarios

Las medidas generales los servicios sanitarios deben encontrarse en condiciones de uso e higiene, poseer revestimiento impermeable de 2,10m. de altura como mínimo, con terminación que impida la acumulación de suciedad en el borde en muros y pisos, este último con declive a rejilla de desagüe. Cielorraso de material incombustible con terminación lisa. Contar con provisión de agua potable con presión suficiente. Ventilación en forma directa al exterior por ventana o ventiluz, o ventilación por conducto individual de 10 x 30 cm. o conductos sistema “Co-Ve” o similar.

Los servicios sanitarios podrán ser instalados, separados para cada sexo o unisex y proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común (Ord. 6997 Baños).

Baño Personal

Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos a través de un antebaño cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. 

No se permitirá el acceso de personas ajenas a la dotación del establecimiento (clientes, proveedores, etc.) a los servicios de salubridad para el personal. Ventilación directa al exterior.

lunes, 3 de marzo de 2025

COMERCIOS VARIOS QUE TRAFICAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS (Carnicerías, despensas, autoservicios, supermercados, etc)

 5.8.2.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN COMERCIO QUE TRAFICA CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en comercio que trafica con productos alimenticios, son considerados de tercera clase en cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. 

 En cuanto a ventilación la Dirección puede, teniendo en cuenta naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria. 

 Además se satisfará lo siguiente: 

 a) Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio será de material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagües a la red cloacal según las disposiciones de O.S. 

 b) Paramentos - cielorrasos: Sus detalles técnicos se ajustarán a las exigencias de la Dirección de Inspección General y/o de Bromatología, según corresponda. 

 c) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la Ley 11.843 y su Dec. Reglamentario Nº 92767/ 36. Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina de 2mm. Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al por menor o comercios de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, ni en locales de consuno. 

 d) Servicio de salubridad para el personal: El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determine el artículo 3.7.3. inciso c) "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales". 

 e) Guardarropa; Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabaja en un mismo turno excede de (5). 

 Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados. 

 f) Servicio de sanidad: Cuando, a juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada en el comercio así lo encuentre justificado, exigirá un local para servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de cincuenta (50) personas que trabajen simultáneamente. Ver capítulo 3.8. 

 5.8.2.2 COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO ELABORADOS

 Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo dispuesto en 5.8.2.1. 

 Debe contar además, con pileta de material impermeable liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad con servicio de agua fría y caliente, y desagüe conectado a la red cloacal. Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos. 

 5.8.2.3 CARNICERÍAS

 Cumplirán con las disposiciones de 5.8.2.1. y 5.8.2.2 y además con las siguientes: 

 a) Los solados serán de mosaicos con desagües a pileta de patio con rejillas instaladas a razón de una por cada 50m2 fracción del local. 

 b) El revestimiento de las paredes será de azulejos de color claro hasta una altura de 2,10m. como mínimo. 

 5.8.2.4 VENTILACION

 En carnicerías, pescaderías y verdulerías/fruterías habrá dispositivos de ventilación permanente. 

 5.8.3 PROVEEDURÍA - CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

 Una proveeduría satisfará lo establecido en 5.8.2., además lo siguiente: 

 a) Salón de ventas: La superficie para el salón de ventas tendrá no menos de 100m2. Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias de "Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50m. cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50m. cada una cuando estos sean diferentes. 

 b)  Servicio de salubridad para el público: Se cumplirá lo dispuesto en 3.7.3. 

c) Depósito de mercaderías: Habrá un depósito para las sustancias alimenticias y otro independiente para otras mercaderías; en este último se admitirá la existencia de envasado y productos en envases herméticos. 

d) Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados, en el último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material de las características normadas en 8.2. 2.2. y pileta de patio. 

e) Prevención contra incendio: 

Deberá cumplir con las “Prevenciones generales contra incendio", artículo 3.17.2.a.). 

 5.8.4 AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 Un autoservicio de productos alimenticios, satisfará lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y además lo siguiente: 

 a) Cumplirán lo dispuesto en 5.8.3.c) y además las disposiciones establecidas para los locales de 4a clase cuando su superficie sea menor que 250m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de 3a clase. 

 b) Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en “Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos", artículo 5.9.2. 

 c) Lugares para lavado y fraccionamiento: Se cumplirá con lo normado en el artículo 5.8.3.d). 

 d) Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para el público se determinará según lo dispuesto en los incisos b) y d) de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales". 

 e) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: 

 1) Mediante compactador o embolsador, en local ad hoc. 

 2) Mediante depósito: en el local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5% de la superficie cubierta total y no deben comunicar directamente con el local de exposición y venta. Cada local para residuos tendrá 2,50m. de lado mínimo y altura no inferior a 3m. y una única abertura con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable. Cada local tendrá ventilación mecánica capaz de diez renovaciones por hora y poseerá una canilla surtidora. 

 f) Prevención contra incendio: Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en “Prevenciones generales contra incendio” artículo 3.17.2.a). 

 5.8.5 MERCADO DE PUESTOS MINORISTAS. 

 Un mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente: 

 a) Superficie y altura: 

Cuando la superficie del mercado no excede los 150 m2. su altura libre será de 3,50m. por lo menos. Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima será de 4,50m. Esta última puede ser disminuida hasta 3,50m. a condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50m. de alto que ocupe la tercera parte del área. 

 b) Salidas exigidas: Sin perjuicio de cumplimentar “Medios de salida", ésta tendrá un ancho mínimo de 3,00m. cuando sirva simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando éstos sean separados cada uno tendrá no menos de 2,50m. 

c) Puestos: 

 1) Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8m2. y no menor que 2,50m. de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 3m. La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de éstos con otros, será por medio de un tabique de hormigón o mampostería de 2m. de alto revestido con material impermeable y liso. Este revestimiento es necesario del lado del puesto que no expende productos alimenticios. 

 La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas. Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2m. de altura mínima. Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verduras, por pared de mampostería de una altura mínima de 3m. con frisos impermeables hasta l,80m. y el resto revocado y pintado. 

 Los puestos de venta de pan deberán contar con paredes de mampostería con frisos impermeables hasta 2m. de altura y el resto revocado, alisado y pintado. 

 2) Externos: Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no posee servicios sanitarios propios. 

d) Pasajes o circulaciones interiores: El ancho mínimo de los pasajes o pasos destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será:

    • Con puestos de los dos lados: 3.00m.
    • Con Puestos de un solo lado:2.50m.

e) Servicio de salubridad para el público: 

 El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en los incisos b) y d) de “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales". 

f) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que cumplirá con lo establecido en el inciso e) de “Características constructivas de un autoservicio de productos alimenticios” (5.8.4.e). 

 5.8.6 COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS

 Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además lo siguiente: 

 Cuando la actividad sea permitida en una "galería de comercios", las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en "Dimensiones de locales y quioscos en galería de comercios" y "Servicios en galería de comercios". 

 a) Lugar para la permanencia del público

 El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase. 

 Cuando a juicio de la Dirección estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas. 

 Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene. 

b) Cocinas: 

 Los locales utilizados como cocina, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. 

 El área mínima establecida para cocinas debe responder a las exigencias de la Ley Nacional 18284 (Código Alimentario Argentino) adoptado por este Municipio por Ordenanza 4192. 

 En cuanto a ventilación, la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. 

 Las paredes interiores de la cocina se revestirán con friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2m. medidos desde el piso. 

 Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina. 

 Deberán ser visibles por el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horario de funcionamiento. 

 Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior por conducto que ventile a cuatro vientos, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación. 

 Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1 m, de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría, y desagüe a la red cloacal. 

 c)Servicio de salubridad para el público: 

 Será de aplicación lo normado en 3.7.3.d). 

d) Servicio de salubridad para el personal: 

 Será de aplicación lo normado en 3.7.3.c). 

 e) Depósito de mercadería: 

 Cuando se cuente con depósito para almacenamiento de mercaderías, éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250m2. y las de tercera clase cuando la superficie sea mayor. El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red cloacal. 

f) Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: 

 1) Mediante compactador, o embolsador en local ad hoc. 

 2) Mediante depósito destinado a los recipientes de desperdicios. Tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será natural directa o mediante conducto, además poseerá canilla surtidora. 

g) Aislación acústica: 

 Cuando las cocinas, lavavajillas, circulaciones y salones comedores y/o bares, tengan paramentos o cielorrasos que linden o puedan lindar con locales habitables, será obligatorio aislarlos acústicamente por métodos o elementos que merezcan la aprobación de la D .O. P. 

 5.8.7 COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS Y/O BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS, EN ESTACIONES DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACION Y OTROS LUGARES DE USO PUBLICO

 En una estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneos y/o empresas de aeronavegación y salas de espectáculos, exposiciones, estadios, y otros lugares de reunión de público que a tales efectos acepte la D.O.P., los locales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones: 

 a)  Locales con acceso directo desde la vía pública: 

 Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la “estación", se dimensionarán según lo establecido en este Reglamento para los locales de tercera clase. 

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave: 

Se regirán por las disposiciones del artículo 5. 8. 1. 

c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave: 

 Se regirán por las disposiciones del artículo 5. 8.1. Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles. 

 Además de lo dispuesto precedentemente los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y “Comercios donde se sirven y expenden comidas", cuando así corresponda. 

 No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la “estación” cuente con esos servicios de uso público. Asimismo en los locales donde sirven y expenden comidas no se exigirán servicios sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo con el “coeficiente de ocupación” no exceda de diez ( 10) personas. 

 5.8.8 COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA. 

 5.8.8.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA

 Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además lo siguiente: 

 a) Local de ventas: 

 Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en “Comercios donde se sirven y expenden comidas".  

Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo podrá tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes. 

 b) Cuadra de elaboración: 

 A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, el local será considerado de tercera clase. El área mínima establecida para el local de tercera clase deberá respetar lo normado en 5.8.6. b). Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría, y desagüe a la red cloacal. 

c) Depósito de mercaderías: 

 El o los depósitos de materias primas empleadas en la elaboración, se ubicarán independizados de la cuadra de elaboración, y de otras dependencias. Habrá por lo menos un depósito para la materia prima y otro para envases vacíos. 

d) Depósito de combustible: Cuando se utilicen sólidos, los depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario". 

e) Lugar para lavado de materiales o envases

 Deberá contar con piletas reglamentarias ( 5.8.6.b ) . 

 5.8.8.2 ELABORACION Y VENTA DE PAN

 Una panadería cumplirá con lo dispuesto en "características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" y además lo normado en la Ordenanza 4252. (ojo ver esta ordenanza) 

 5.8.8.3 ELABORACION Y VENTA DE PASTAS FRESCAS. 

 No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la elaboración de pastas en el salón de ventas a condición que: 

 a)  El salón de venta posea una superficie no menor de 22 m2 . 

b) El ambiente dedicado a la elaboración se halle separado del lugar destinado a la atención del público, mediante vitrinas mostradores, barandas metálicas o tabiques de vidrio, de una altura no superior a 2,20m. 

c) Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos de 0,80m. de aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3m. y a una distancia no inferior a 0,80m. de las vidrieras y a 0,80m. de todo muro separador de unidades funcionales. 

d) El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas, deberá cumplir lo establecido en el inciso b) del presente artículo. 

 5.8.8.4 ELABORACION Y VENTA DE HELADOS, CREMAS HELADAS PRODUCTOS AFINES (HELADERIAS). 

 Una heladería cumplirá con lo dispuesto en 5.8.8.1. 

 Cuando en el local de ventas se habiliten mesas y sillas para el público, se exigirán los requisitos determinados en “Comercios donde se sirven o expenden comidas". 

 Cuando la elaboración se efectúa en el salón de venta, las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por mamparas de vidrio templado o material similar incombustible de una altura de 2,20m. que la circunde. En este caso no se exigirá “cuadra de elaboración", debiendo destinarse para la preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9m2., con un lado mínimo de 2,50m. y una altura libre no menor que 3,00m. 

 A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase. 

 5.8.8.5 ELABORACION Y VENTA DE PIZZA, FUGAZZA, FAINA, POSTRES, FLANES, CHURROS Y EMPANADAS

 Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto en 3.15.2., 3.15.4. y 4.12. 

 Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inciso b ) del artículo 5. 8. 6 . 

 5.8.8.6 PREPARACION DE INFUSIONES DE CAFE, TE Y YERBA MATE PARA SU DISTRIBUCION Y VENTA AMBULANTE EN TERMOS

 Un local destinado a la preparación de infusiones de café, té y yerba mate, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, exceptuándoseles de la exigencia de poseer local de venta. 

 No obstante, deberán contar con local adecuado, separado de la “cuadra de elaboración” para la atención de personal encargado de la distribución y venta. 

 5.8.9 ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FRACCIONAMIENTO, ENVASAMIENTO Y/O EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS

 Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente: 

 a) Lugar para fraccionamiento y envasamiento

Deberá contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso, de no menos de 1m. de largo, 0,60m. de ancho y 0,30m. de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente. 

b) Lugar para lavado de envases

El lavado de envases se efectuará por sistema automático y mecánico, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” incisos a), b) y c) (artículo 5.9.3.1.). 

c) Depósito de mercadería: 

Deberá contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de fraccionamiento y ENVASAMIENTO, destinado a: 

 I) Guarda de materia prima

 II) Guarda de productos elaborados, destinados a la venta

III) Guarda de envases vacíos

 Los depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Características constructivas de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” (5.9.3.1.). 

d) Local para ventas: 

 Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local cumplirá con lo dispuesto en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios". 

 Podrá utilizarse como local de venta, parte del local de fraccionamiento, a condición de que el mismo esté separado de aquél mediante mamparas de vidrio, templado o mampostería revocada o alisada, de no menos de 2,20m. de altura, completada esa separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina. Todos los materiales serán incombustibles. 

 5.8.10 DEPOSITOS Y/O VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS ENVASADAS. 

 5.8.10.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS DEPOSITOS Y/O VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/ O BEBIDAS ENVASADAS. 

 Estos locales cumplirán las disposiciones contenidas en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", debiendo contar con locales separados cuando en ellos se depositen productos elaborados y no elaborados. El local destinado a depósito de productos no elaborados cumplirá además con lo dispuesto en “Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados". 

 Cuando el depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas, los muros y cielorrasos contarán con revestimiento impermeable y perfectamente alisado. 

 El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de Obras Sanitarias. 

 5.8.10.2 DEPOSITO DE HUEVOS. Cuando en el se depositen mas de quinientas (500) docenas de huevos, deberá cumplir las siguientes condiciones constructivas: 

 a) Deben existir locales separados para recepción, procesamiento, clasificación y embalaje, y expedición. 

 b) Los locales de recepción y expedición deben tener una capacidad de almacenaje que será calculada tomando como base la cantidad de 13 cajones de 30 docenas cada uno por metro cúbico. Los cajones se estibaran a no menos de 15 cm. del suelo. 

 c) Deben exigirse equipos de aire acondicionado que mantengan la temperatura entre los 8 y los 15 grados C, y la humedad relativa entre los 70 y 90%. 

 d) Contiguo al local de recepción se hallará el local destinado a la clasificación y embalaje, donde se ubicará la sala de inspección veterinaria. Cuando la capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de huevos, el local utilizado como revisadero, podrá no reunir las condiciones de un local de tercera clase. 

 5.8.10.3 DEPOSITO DE PRODUCTOS LACTEOS.  

Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo establecido en “Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", se cumplirá lo siguiente: 

 a) Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no mayor que 10º centígrados. 

 b) Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto, tendrá los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso. 

 c) Cuando además de depositarse, se realicen operaciones relativas al procesado del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado, parafinado, enharinado, raspado, descortezado, sellado y envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito, y provisto de las instalaciones exigidas en 5..5. 

 5.8.10.4 MADURADERO DE BANANAS. 

 Para el proceso de maduración, independiente del local de depósito, deberá contarse con cámaras especiales, que reunirán las siguientes características: 

 a) Serán constituidas con material incombustible 

 b) Los paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable 

 c) Los solados serán de material impermeable. 

 d) Las puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible, abrirán hacia afuera y estarán provistas por dispositivos para su cierre hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior como desde el exterior y además poseerán alarma visual y sonora. 

 5.8.10.5 VENTA DE CARNES EN SUBASTA PUBLICA. Atento a lo normado por el Decreto 489/81 ( del P.E.N. y a las exigencias de SENASA), la edificación para la actividad del rubro debe responder a las siguientes características: 

  •  Piso impermeable con 2% de declive;
  • Frisos de azulejos o similares hasta 3m., el resto y el techo cubiertos con revoque fino y pintura impermeable de color blanco; 
  •  Local para inspección veterinaria; 
  •  Plataforma de carga y descarga; 
  •  Local para exposición y venta independiente de la carga y descarga; 
  •  Cámaras frigoríficas; 
  •  Depósito de comisos; 
  •  Vestuarios y servicios sanitarios reglamentarios; en el local de recepción, exposición y venta, la temperatura no podrá exceder los 10 grados C. 
  •  Los rieles del local de venta estarán colocados a una distancia de 1m. entre sí y a 1m. de las columnas y paredes. 
  •  Además de cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas", los locales deberán tener una superficie mínima de 300m2., un lado mínimo de 6m . y una altura de 3, 50m. Los ganchos y rieles deberán ser de material anticorrosivo. 
.8.10.6 VENTA AL DETALLE. En los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas, donde además se efectúe venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o, bebidas envasadas", en "Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados", según corresponda. 
 5.8.11 SUPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y COMERCIOS CON ACCESO DE PUBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS (INCLUYE SUPERMERCADO). 

 a) Dimensiones, iluminación y ventilación
 1) A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase. 
 2)  La superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación ( 3 6.8. ) . 
3) En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie, como mínimo, para la circulación y permanencia del público y del personal. 

b) Paramentos. Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene. 

c) Cielorrasos.  
Serán de material incombustible, de fácil limpieza y tendrán tratamientos antitéticos y de aislación acústica. 

 d)  Solado. 
 Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza. 

e) Depósitos anexos
 Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal, ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Reglamento para los locales de cuarta clase, cuando su superficie sea menor que . 250m2. 
 Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. 

f) Instalaciones eléctricas. 
 Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de "Instalaciones eléctricas". 

g) Salidas exigidas
 Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de salidas" Capítulo 3. 6. los pasos interiores para la circulación del público en supertiendas y autoservicios no serán inferiores que 1,50m. 
 En los "Comercios con acceso al público y no expresamente clasificados" los pasos interiores para la circulación de público no serán inferiores que 1 m. 

h) Servicio de salubridad para el personal
 El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el artículo 3.7.3. inciso c). 
 A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno. 

 i) Servicio de salubridad para el público. 
 Será de aplicación las normas del artículo 3.7.3. inciso d). 

j) Protección contra incendio
 Se observarán estrictamente las condiciones constructivas y prevenciones establecidas en 3.17 y 3.18. 

k) Estacionamiento de vehículos, carga y descarga
 Ver COT y sus normas complementarias. 

l) Sectores de requisitos diversos. 
 En un supermercado o supertienda, cada sector (por ej. alimenticio, vestimenta, etc. del hogar, etc.) responderá a los requerimientos específicos de la actividad.

COMERCIAL 5.8.1 GALERIA DE COMERCIOS

 5.8 COMERCIAL 5.8.1 GALERIA DE COMERCIOS

 Se dividen las Galerías de Comercios en tres tipos: 

 a) Las destinadas a comercios de productos no alimenticios; 

 b) Las destinadas a productos alimenticios que se regirán por las disposiciones de los capítulos 5.8.2 ., 5.8.5. y 5.8.6. , según el caso, y en las que se admitirán subsidiariamente comercios afines tales como perfumería, bazar, artículos de limpieza, florería, polirrubros y similares. 

 c) Galerías comerciales en forma de Centro de Compras en complejos habitacionales en las que se admitirán todo tipo de comercios, divididos por sectores. 

 5.8.1.1 DIMENSIONES DE LOCALES Y QUIOSCOS EN GALERIA DE COMERCIOS 

 En una “galería de comercios” los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones: 

 a) Locales con acceso directo desde la vía pública: Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la “galería", se dimensionarán según lo establecido en este Reglamento, cuadro 3. 5. 2. 

 b)  Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave: Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura mínima libre de 3m., superficie no inferior a 8m2 . y lado no menor que 2, 50m . 

c) Quiosco dentro del vestíbulo o nave: El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2 ,10m. El lado medido exteriormente no será menor que 1 m. y superficie mínima de 2,50m2. Cuando se comercia alimentos no envasados, la superficie mínima será de 6m2. y lado no menor de 2,50m. 

 5.8.1.2 ENTREPISO EN LOCALES DE GALERIA DE COMERCIOS

 Los locales de una “galería de comercios " pueden tener entrepiso siempre que se cumpla lo siguiente: La superficie del entrepiso responderá a la fórmula expuesta en 3.5.10. 

 5.8.1.3 MEDIOS DE SALIDA EN GALERÍA DE COMERCIOS

 Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "Galería de comercio" o entre éstos y otros del mismo edificio se hace a través del vestíbulo o nave, el medio de salida común se dimensionará como sigue: 

 a) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas: Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un solo lado, su ancho será de 2,50m.; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será de 3m. La altura de la nave no será menor de 3m., libre de todo obstáculo. 

 b) Medios de salida con quioscos: Puede emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida, siempre que: cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el 100% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso a). 

 c) Ancho libre mínimo de las salidas: En ningún caso el ancho de cada medio de salida será menor a la sección de la circulación obtenida en el inciso a). 

d) Escaleras o rampas: Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una galería de comercios, cumplirán las siguientes condiciones: 

     1) El ancho de la escalera principal o de la rampa principal, no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve. 

     2) La escalera contará con un pasamanos, puede no conformar "caja de escalera" y cumplirá con lo establecido en los Incisos a), b) y c) de "Escaleras principales, sus características", artículo 3. 12.1. 

    3) La rampa tendrá una pendiente máxima del 10% y su solado será antideslizante. 

    4) En caso de que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única. 

    5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, esos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos y alejada de la escalera principal. 

    6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15m . en sótanos y 20m . en pisos altos. 

 5.8.1.4 ILUMINACION Y VENTILACIÓN EN GALERIA DE COMERCIOS 

 a) Iluminación. Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural. La iluminación artificial satisfará lo establecido en el Inciso b) de "Iluminación artificial” artículo 3.5.22. 

 b) Ventilación . 

1) Ventilación del vestíbulo o nave: La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en el cuadro 3.5.2. y pudiendo aplicarse lo indicado en 3.5.19.b). El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la suma de la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Reglamento. 

 Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura: 

 vano ventilación = A 

                               18 

 2) Ventilación de locales y quioscos: 

 Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia independiente según las exigencias generales de este Reglamento debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. 

 El área mínima (v) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco: 

 v = A1 

       1

 además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a v, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría. 

 Este segundo vano, puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótano y depósitos por conductos". El segundo vano o el conducto puede a su vez, ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro renovaciones horarias por inyección de aire. 

 3) Ventilación por aire acondicionado: 

 La ventilación mencionada en el ítem 2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado, cuyas tomas y salidas de ningún modo usarán el ambiente de la nave o locales vecinos 

 5.8.1.5 SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN GALERIA DE COMERCIOS.  En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad: 

 a) Para las personas que trabajan en la galería: 

 1) El servicio común (o general) puede instalarse de cuerdo con lo normado en 3.7.3. La cantidad de artefactos se calculará para una relación de 60% de mujeres 40% hombres. 

 En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios. Tampoco se computarán los comercios instalados en el mismo edificio que no tengan comunicación directa con la galería, los que deberán contar con sus propios servicios de acuerdo a lo normado en 3 7.3 

 2) La unidad o sección de la galería destinada al expendio de alimentos o bebidas por consumo in situ, se tratará en cuanto a servicios sanitarios, como un "comercio donde se sirven comidas", reglamentado en el artículo 3.7.3. c) y d). 

 Los servicios sanitarios para el personal y público de tales comercios, deben hallarse dentro de los locales correspondientes y serán independientes de los servicios comunes que pudieran existir. 

 b) Para las personas que concurren a la galería: 

 Cuando el conjunto de los sectores de venta al público exceda de 150m2., regirán las disposiciones del artículo 3.7.3. d); caso contrario, es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público. 

 5.8.1.6 PROTECCION CONTRA INCENDIO EN GALERIA DE COMERCIOS

 Los elementos e instalaciones de protección contra incendio son aquellos prescriptos por el artículo 3.17.2. en su cuadro respectivo. Cada local o quiosco debe contar con un matafuego. Se prohíbe la instalación en galerías de comercio, de negocios que compran o venden productos explosivos o inflamables.

sábado, 1 de marzo de 2025

ESTACIÓN TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR

 5.7 ESTACIÓN TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR

 5.7.1 ESTACIONAMIENTO. 

 a) Area cubierta o descubierta

 Será dimensionada para contener, como mínimo, el 10% ( diez por ciento) tomando el número entero sin fracción, del total de los vehículos con que operen las respectivas líneas. b) c) d) e) f) g) h) 

b) Prohibición de ocupar la vía pública

 Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área de estacionamiento siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública. 

c) Documentación de obra

 Deberá ser acompañada por un plano de plantas, elevaciones y cortes que indicará los accesos y la ubicación de los módulos para estacionar debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones. 

d) Parcelas aptas. 

 Una estación Terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 11 m. de ancho entre cordones de acera. El frente no podrá ser inferior a 17 m., pero en caso de tener accesos por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser, como mínimo, de 10 m. 

e) Accesos

 La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4m. cada uno. Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 21,64m. o más, a 15m. como mínimo de la intersección de ambas L. M. en la esquina. 

 En caso de calles de menos de 21,64m., esa distancia será de 8m. como mínimo. 

f) Movimiento vehicular

 Los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito. Áreas de estacionamiento cubiertas. Su diseño deberá respetar las normas de tejido urbano establecidas en el C.O.T. y las normas correspondientes a "Garages” según este Reglamento, artículos 3.14.1. a 3.14. 7. 

g) Areas de estacionamiento descubiertas

 Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones: 

 1) Solado: 

 Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos. 

 2) Muros perimetrales

 Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión, libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos, montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen asegurando total aislamiento del efecto del impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes. 

 En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones y además deberán ser revocados y pintados o revestidos con materiales incombustibles hasta una altura de 3,00m. 

 3) Cercos y muretes

 En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 3,00m. como mínimo. 

 En Línea Municipal y en los ejes divisorios, en el tramo comprendido entre L.M. y la línea de retiro obligatorio (en los distritos en el cual éste sea exigible), el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m. y 0,30m. como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso y descenso de pasajeros se haga dentro de la estación). 

 4) Previsión contra incendio: 

 Deberá cumplirse con lo establecido en “Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio". 

 5) Iluminación artificial: Deberán contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos 

 5.7.2 LOCAL DE CONTROL

 Se considerará como de 3ra. clase, según este Reglamento. 

 5.7.3 SERVICIOS DE SALUBRIDAD PARA PERSONAL Y CONDUCTORES. 

 Deberá contar con los servicios que establece este Reglamento en “Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales". A los efectos del cómputo de las instalaciones, su cantidad será calculada de acuerdo a lo dispuesto en 5.7.1.a. (Capítulo 3.7.3.). 

 5.7.4 LOCALES COMPLEMENTARIOS

 Podrán también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transporte con destino a: Oficinas administrativas; vestuarios para conductores; sala de espera y sanitarios públicos. Se podrá autorizar asimismo servicios para el público tales como expendio de bebidas, golosinas, publicaciones y pequeños negocios similares. 

 5.7.5 GARAGES Y TALLERES. 

 Puede optativamente agregarse un garage exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos del C.O.T. dicho uso está permitido, asimismo podrán construirse locales para talleres exclusivos de la empresa para reparación de sus propios vehículos. 

 5.7.6 REFUGIOS Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas serán de 2m. por 4m., pudiendo tener costados abiertos o cerrados, y deberán quedar sobre una vereda de no menos de 2m de ancho y elevada 0,15m. sobre el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública.

RECOMENDACIONES MUY IMPORTANTES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE DECIDIR INICIAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL

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