5.6 LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES
5.6.1 PRESCRIPCIONES CARACTERÍSTICAS EN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMATICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES E INSTALACIONES INHERENTES. Tales establecimientos cumplirán con lo dispuesto "Características constructivas de un Garage" (3.14.2.), si se tratare de un local totalmente cubierto o en 5.3.2. “Prescripciones constructivas según corresponda”.
Además cumplirá con lo determinado en “Prescripciones características en estación de servicio” e instalaciones inherentes (5.2.2. incisos b, c y e).
Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán además lo siguiente:
a) Las actividades se desarrollarán en predios cerrados por muros o cercas fijas, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía publica. Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos contarán con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres ( 3) metros.
b) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4) metros de ancho sobre la L.M. y, optativamente un acceso peatonal.
c) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes solo podrán iniciarse a partir de los tres ( 3 ) metros de la L.M. y eje medianero
d) Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no más de ocho ( 8 ) metros del acceso vehicular .
e) Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48 m2. en la que pueda estacionarse un mínimo de tres (3) vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse en el solado espacios rectangulares con una superficie mínima de 16 m2. cada uno y con uno de sus lados no menor de 5,70 m.
f) Deberá contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado.
g) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas linderas, debiendo obtener la aprobación de la Dirección de Inspección General con anterioridad al comienzo de la actividad.
h) Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención.
5.6.2 SERVICIO DE SALUBRIDAD EN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES. Cumplirá lo establecido en los incisos a), b) y c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales” (3.7.3.).
5.6.3 PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS CONTRA INCENDIO EN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES.
Satisfará lo establecido en “Protección contra incendios” y, además, "Prescripciones complementarias contra incendio en garaje”.
5.6.4 USOS COMPATIBLES CON UN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMATICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES.
Puede funcionar anexo a estación de servicio.
5.6.5 COMUNICACION INTERNA DE UN LAVADERO MECANIZADO, AUTOMATICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMOVILES, CON OTROS USOS.
Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en “Comunicación interna de un Garage con otros usos” (3.14.3.).
5.6.6 INSTALACIONES ANEXAS .
Podrá tener las instalaciones anexas señaladas en el inciso f ) del artículo 5.2.2.
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