5.3 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA (Conforme a Ordenanza 6872)
5.3.1 DEFINICION
Defínese como playa de estacionamiento descubierta al predio o parte de él, que se destine al estacionamiento público de vehículos automotores.
5.3.2 Las playas de estacionamiento contarán obligatoriamente con cercas y aceras definidas en el capítulo 3.2.
El ancho mínimo de parcela apta para el fin de uso indicado no podrá ser inferior a ocho metros con sesenta y seis (8,66m) centímetros, para estacionamiento con acomodador; caso contrario el ancho mínimo será de doce (12) metros.
5.3.3 SOLADOS: El predio deberá estar íntegramente pavimentado ó compactado y engranzado sin ningún tipo de depresión anegable. Sobre el pavimento se deberá señalizar en forma indeleble la distribución de acceso y módulos de estacionamiento en concordancia con el plano presentado para la obtención del permiso.
5.3.4 MUROS PERIMETRALES: Los muros, cercos y muretes separativos del predio con otras unidades de uso independiente o linderas pertenezcan o no a la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión, libres de marcas, huecos, protuberancias que pudieran aparecer como resultado de demoliciones que pudieran haberse producido en la parcela. Deberán estar protegidos en toda su longitud por defensas a la altura de los paragolpes de los vehículos mediante elementos adecuados, o mediante un cordón de 0,15 m. de altura distante de un ( 1 ) metro de los muros. Asimismo, todos los muros se deberán revestir hasta una altura mínima de dos con veinte (2,20 m) metros con ladrillos o plaquetas de ladrillos a la vista conjuntas rehundidas y tomadas con material hidrófugo dejando su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de color blanco hasta una altura mínima de cinco ( 5 ) metros, contándose esta altura y toda otra que pudiera estipularse, desde el nivel del solado de la playa.
5.3.5 CERCOS Y MURETES: En los tramos del perímetro de la parcela en los cuales no existen muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cercos de dos con veinte (2,20) metros de altura . Sobre las líneas municipales, incluyendo las correspondientes a las ochavas, se deberán construir los muretes que limitan las playas con mampostería de ladrillo visto de cero con treinta (0,30) metros de ancho y una altura mínima de 1 (un) metro, el que se interrumpirá solamente en coincidencia con los accesos.
5.3.6 LOCAL DE CONTROL: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control y cuidado de la misma para atención del público el que a los efectos de sus dimensiones, se considerará según lo normado para kiosco y por sus terminaciones como locales de tercera clase, contando con el servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales .
La construcción se realizará con mampostería de ladrillo a la vista u otro material revestido de plaquetas de ladrillo,al igual que el murete del cerco, con el cual integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de hormigón armado ó cerámico con un voladizo de cero con ochenta ORDENANZA 6997- REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES. 126 (0,80 m.) en correspondencia con la abertura de atención al público, siendo su borde de un espesor de cero con veinte metros (0,20 m. ).
5.3.7 ACCESOS: Tendrán ancho uniforme mínimo de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) y en ningún caso el eje de ellos podrá estar ubicado a menos de quince metros (15m.) del punto de intersección de las líneas municipales de las esquinas, excepto parcelas en esquina de menor dimensión de frente a la línea municipal. Cuando la capacidad de la playa supere los cincuenta (50) módulos de estacionamiento será obligatoria una salida complementaria de similares características a la anterior independientes entre sí aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa y sonorización indicadoras de egresos de vehículos.
5.3.8 MOVIMIENTO VEHICULAR: Tanto el ingreso como el egreso de vehículos deberá realizarse en marcha hacia adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento, debe quedar permanentemente expedito prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los módulos medidos entre ejes de marca en el pavimento deberán tener como mínimo dos metros cuarenta centímetros (2,40m) de ancho y cinco metros (5m) de largo y estarán directamente conectados con el camino de acceso.
El solicitante deberá demostrar el plano que presente para la habilitación o aprobación, el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplimentar con las presentes condiciones.
5.3.9 PREVISION CONTRA INCENDIOS: Deberán cumplimentarse con lo establecido en prescripciones complementarias contra incendios, para el caso de estaciones de servicio.
5.3.10 ILUMINACION ARTIFICIAL: Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a los muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a treinta (30) luz con una uniformidad entre media y mínima de 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante el horario nocturno. Deberá instalarse una luz anterior permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con su cerramiento adecuado.
El haz de luz no debe incidir en ningún caso sobre parcelas vecinas
Podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no este en funcionamiento, ya sea en forma de portones en los accesos y cercos sobre muretes de frente en forma de verja o alambrado artístico adecuado.
5.3.11 PERGOLAS Y ENRAMADAS: Pueden disponerse desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de envarillado regular formado por alambres tensos, arcos u otros dispositivos, dejando una altura mínima de tres (3) metros sobre el solado permitiéndose como única cobertura la incorporación de plantas trepadoras.
El único sitio en donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral desde dos (2) a cuatro (4) metros medidos verticalmente desde el solado de la playa. Deberán tener como mínimo una señal con la letra "E" adosada a los muros perimetrales o sostenida por poste enclavado en el techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel indicando la capacidad de la playa y número de expediente de habilitación. Los carteles con otro tipo de inscripción exclusivamente referidas al uso "playa de estacionamiento". -Hay lugar completo Precios - etc.- deberán ser removibles a mano y no tendrá más de un metro con veinte centímetros (1,20 cm) sobre el nivel del solado de la playa.
La marcación de número en los muros perimetrales se realizará con cifras comprendidas en un cuadrado de veinticinco por veinticinco centímetros (25 x 25 cm. ).
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