sábado, 1 de marzo de 2025

ESTACIÓN TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR

 5.7 ESTACIÓN TERMINAL EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR

 5.7.1 ESTACIONAMIENTO. 

 a) Area cubierta o descubierta

 Será dimensionada para contener, como mínimo, el 10% ( diez por ciento) tomando el número entero sin fracción, del total de los vehículos con que operen las respectivas líneas. b) c) d) e) f) g) h) 

b) Prohibición de ocupar la vía pública

 Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área de estacionamiento siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública. 

c) Documentación de obra

 Deberá ser acompañada por un plano de plantas, elevaciones y cortes que indicará los accesos y la ubicación de los módulos para estacionar debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones. 

d) Parcelas aptas. 

 Una estación Terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 11 m. de ancho entre cordones de acera. El frente no podrá ser inferior a 17 m., pero en caso de tener accesos por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser, como mínimo, de 10 m. 

e) Accesos

 La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4m. cada uno. Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 21,64m. o más, a 15m. como mínimo de la intersección de ambas L. M. en la esquina. 

 En caso de calles de menos de 21,64m., esa distancia será de 8m. como mínimo. 

f) Movimiento vehicular

 Los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito. Áreas de estacionamiento cubiertas. Su diseño deberá respetar las normas de tejido urbano establecidas en el C.O.T. y las normas correspondientes a "Garages” según este Reglamento, artículos 3.14.1. a 3.14. 7. 

g) Areas de estacionamiento descubiertas

 Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones: 

 1) Solado: 

 Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos. 

 2) Muros perimetrales

 Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión, libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos, montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen asegurando total aislamiento del efecto del impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes. 

 En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones y además deberán ser revocados y pintados o revestidos con materiales incombustibles hasta una altura de 3,00m. 

 3) Cercos y muretes

 En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 3,00m. como mínimo. 

 En Línea Municipal y en los ejes divisorios, en el tramo comprendido entre L.M. y la línea de retiro obligatorio (en los distritos en el cual éste sea exigible), el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m. y 0,30m. como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso y descenso de pasajeros se haga dentro de la estación). 

 4) Previsión contra incendio: 

 Deberá cumplirse con lo establecido en “Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio". 

 5) Iluminación artificial: Deberán contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos 

 5.7.2 LOCAL DE CONTROL

 Se considerará como de 3ra. clase, según este Reglamento. 

 5.7.3 SERVICIOS DE SALUBRIDAD PARA PERSONAL Y CONDUCTORES. 

 Deberá contar con los servicios que establece este Reglamento en “Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales". A los efectos del cómputo de las instalaciones, su cantidad será calculada de acuerdo a lo dispuesto en 5.7.1.a. (Capítulo 3.7.3.). 

 5.7.4 LOCALES COMPLEMENTARIOS

 Podrán también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transporte con destino a: Oficinas administrativas; vestuarios para conductores; sala de espera y sanitarios públicos. Se podrá autorizar asimismo servicios para el público tales como expendio de bebidas, golosinas, publicaciones y pequeños negocios similares. 

 5.7.5 GARAGES Y TALLERES. 

 Puede optativamente agregarse un garage exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos del C.O.T. dicho uso está permitido, asimismo podrán construirse locales para talleres exclusivos de la empresa para reparación de sus propios vehículos. 

 5.7.6 REFUGIOS Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas serán de 2m. por 4m., pudiendo tener costados abiertos o cerrados, y deberán quedar sobre una vereda de no menos de 2m de ancho y elevada 0,15m. sobre el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública.

1 comentario:

  1. buen dia quisiera contactarme con usted para la habilitacio de mi local, mi mail es chinchillahomemdq@gmail.com, muchas gracias

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