lunes, 3 de marzo de 2025

COMERCIAL 5.8.1 GALERIA DE COMERCIOS

 5.8 COMERCIAL 5.8.1 GALERIA DE COMERCIOS

 Se dividen las Galerías de Comercios en tres tipos: 

 a) Las destinadas a comercios de productos no alimenticios; 

 b) Las destinadas a productos alimenticios que se regirán por las disposiciones de los capítulos 5.8.2 ., 5.8.5. y 5.8.6. , según el caso, y en las que se admitirán subsidiariamente comercios afines tales como perfumería, bazar, artículos de limpieza, florería, polirrubros y similares. 

 c) Galerías comerciales en forma de Centro de Compras en complejos habitacionales en las que se admitirán todo tipo de comercios, divididos por sectores. 

 5.8.1.1 DIMENSIONES DE LOCALES Y QUIOSCOS EN GALERIA DE COMERCIOS 

 En una “galería de comercios” los locales y los quioscos satisfarán las siguientes condiciones: 

 a) Locales con acceso directo desde la vía pública: Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la “galería", se dimensionarán según lo establecido en este Reglamento, cuadro 3. 5. 2. 

 b)  Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave: Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura mínima libre de 3m., superficie no inferior a 8m2 . y lado no menor que 2, 50m . 

c) Quiosco dentro del vestíbulo o nave: El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será de 2 ,10m. El lado medido exteriormente no será menor que 1 m. y superficie mínima de 2,50m2. Cuando se comercia alimentos no envasados, la superficie mínima será de 6m2. y lado no menor de 2,50m. 

 5.8.1.2 ENTREPISO EN LOCALES DE GALERIA DE COMERCIOS

 Los locales de una “galería de comercios " pueden tener entrepiso siempre que se cumpla lo siguiente: La superficie del entrepiso responderá a la fórmula expuesta en 3.5.10. 

 5.8.1.3 MEDIOS DE SALIDA EN GALERÍA DE COMERCIOS

 Cuando la circulación entre los usos contenidos en una "Galería de comercio" o entre éstos y otros del mismo edificio se hace a través del vestíbulo o nave, el medio de salida común se dimensionará como sigue: 

 a) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas: Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un solo lado, su ancho será de 2,50m.; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será de 3m. La altura de la nave no será menor de 3m., libre de todo obstáculo. 

 b) Medios de salida con quioscos: Puede emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida, siempre que: cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el 100% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso a). 

 c) Ancho libre mínimo de las salidas: En ningún caso el ancho de cada medio de salida será menor a la sección de la circulación obtenida en el inciso a). 

d) Escaleras o rampas: Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una galería de comercios, cumplirán las siguientes condiciones: 

     1) El ancho de la escalera principal o de la rampa principal, no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve. 

     2) La escalera contará con un pasamanos, puede no conformar "caja de escalera" y cumplirá con lo establecido en los Incisos a), b) y c) de "Escaleras principales, sus características", artículo 3. 12.1. 

    3) La rampa tendrá una pendiente máxima del 10% y su solado será antideslizante. 

    4) En caso de que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única. 

    5) Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, esos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos y alejada de la escalera principal. 

    6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15m . en sótanos y 20m . en pisos altos. 

 5.8.1.4 ILUMINACION Y VENTILACIÓN EN GALERIA DE COMERCIOS 

 a) Iluminación. Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural. La iluminación artificial satisfará lo establecido en el Inciso b) de "Iluminación artificial” artículo 3.5.22. 

 b) Ventilación . 

1) Ventilación del vestíbulo o nave: La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en el cuadro 3.5.2. y pudiendo aplicarse lo indicado en 3.5.19.b). El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la suma de la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de este Reglamento. 

 Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura: 

 vano ventilación = A 

                               18 

 2) Ventilación de locales y quioscos: 

 Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia independiente según las exigencias generales de este Reglamento debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. 

 El área mínima (v) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quiosco: 

 v = A1 

       1

 además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a v, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría. 

 Este segundo vano, puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en "Ventilación de sótano y depósitos por conductos". El segundo vano o el conducto puede a su vez, ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro renovaciones horarias por inyección de aire. 

 3) Ventilación por aire acondicionado: 

 La ventilación mencionada en el ítem 2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado, cuyas tomas y salidas de ningún modo usarán el ambiente de la nave o locales vecinos 

 5.8.1.5 SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN GALERIA DE COMERCIOS.  En una "galería de comercios" habrá servicios de salubridad: 

 a) Para las personas que trabajan en la galería: 

 1) El servicio común (o general) puede instalarse de cuerdo con lo normado en 3.7.3. La cantidad de artefactos se calculará para una relación de 60% de mujeres 40% hombres. 

 En el cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios. Tampoco se computarán los comercios instalados en el mismo edificio que no tengan comunicación directa con la galería, los que deberán contar con sus propios servicios de acuerdo a lo normado en 3 7.3 

 2) La unidad o sección de la galería destinada al expendio de alimentos o bebidas por consumo in situ, se tratará en cuanto a servicios sanitarios, como un "comercio donde se sirven comidas", reglamentado en el artículo 3.7.3. c) y d). 

 Los servicios sanitarios para el personal y público de tales comercios, deben hallarse dentro de los locales correspondientes y serán independientes de los servicios comunes que pudieran existir. 

 b) Para las personas que concurren a la galería: 

 Cuando el conjunto de los sectores de venta al público exceda de 150m2., regirán las disposiciones del artículo 3.7.3. d); caso contrario, es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público. 

 5.8.1.6 PROTECCION CONTRA INCENDIO EN GALERIA DE COMERCIOS

 Los elementos e instalaciones de protección contra incendio son aquellos prescriptos por el artículo 3.17.2. en su cuadro respectivo. Cada local o quiosco debe contar con un matafuego. Se prohíbe la instalación en galerías de comercio, de negocios que compran o venden productos explosivos o inflamables.

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